viernes, febrero 15, 2008

LAS COSAS Y SUS NOMBRES : DÉBITO

LAS COSAS Y SUS NOMBRES

DÉBITO


El concepto del débito conyugal (en latín débitum coniugale) está documentado en la misma Biblia (Corintios 7, versículos 3, 4 y 5): " 3. El marido devuelva el débito a su mujer, y lo mismo la mujer al marido. 4. La mujer no tiene potestad sobre su cuerpo, sino el marido; del mismo modo tampoco el marido tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino la mujer. 5. No os rechacéis el uno al otro; si acaso lo hiciereis, que sea de mutuo acuerdo y sólo temporalmente, con el fin de quedar libres para la oración; y volved de nuevo a lo mismo, no vaya a ser que os tiente Satanás a causa de vuestra pasión insatisfecha (esta última expresión está en griego bajo el término akrasia / akrasía, traducido, ya desde la Vulgata, por incontinencia; explicaré próximamente esta palabra).

La palabra que usa el texto griego para el débito es ojeilh (ofeilé), variante de ojeilhma (oféilema), la misma palabra que se usa en el Padrenuestro donde dice "perdónanos nuestras deudas"; los deudores son los ojeiletai (ofeilétai). El verbo ojellw (ofél.lo) significa deber, estar obligado a pagar una deuda o a cumplir un deber. Está relacionado con ojeloV (ófelos), que significa utilidad, provecho, ganancia, ventaja, interés, lo que abre un horizonte singular a la idea de deuda y por extensión de culpa. Pero éste es tema para otro artículo.

La singularidad del término griego es que engloba la deuda y el deber; lo mismo que su traducción latina y española. Lo mismo ocurre en inglés con due: "Let de husband render to his wife her due; but let the wife also do likewise to her husband, dicen las traducciones del texto bíblico. Due tiene toda la apariencia de ser un intensivo, un coactivo de deber; se usa para referirse a deberes o deudas inexcusables, ineludibles e improrrogables.

En alemán parece que la cosa es distinta: el débito conyugal no cae bajo la órbita de schuld,la deuda propiamente dicha, sino bajo la de deber, obligación, servicio (pflicht); he de seguir indagando, porque al comprobar una versión en afrikaans, he visto que el término usado en este pasaje es de la familia de schuld.

Débito conyugal –dice la Espasa- es la obligación que en el matrimonio tiene cada uno de los cónyuges de realizar la cópula con el otro cuando éste lo exija o pida. Es obligación jurídica; pero las leyes civiles positivas no la sancionan atendido a que no puede penetrarse en el sagrado de la familia y a que del empleo de la coacción pudieran derivarse mayores males. La obligación de prestar el débito es consecuencia de los fines del matrimonio y aparece terminantemente mandada por san Pablo: Uxori vir débitum reddat,simíliter autem et uxor viro ("Tribute el varón el débito a su mujer, y de igual modo la mujer al marido" (I ad Corintios 7). Su negativa sin motivo grave , produce pecado mortal. Son causas graves para negar el débito, el grave daño de la prole, el escándalo público, el pedirse en lugar sagrado y otros.

Es una piadosa ficción eso de que el débito va de ida y de vuelta. Que tributan igualmente los dos. La verdad pura y simple es que va muchísimo más de ida que de vuelta; Lo frecuente es que el hombre esté más dispuesto a pagar su parte del débito, que la mujer a cobrarlo. Lo que para una de las partes es débito, para la otra es rédito.

Mariano Arnal


LÉXICO http://www.elalmanaque.com/sanvalentin/


Artículo publicado en la edición de El Almanaque Nº 3060 Viernes 15 de Febrero de 2008